Contrato Trabajo Tiempo Determinado Distribuidora
Entre --., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de --,
Municipio -- del estado --, protocolizada por ante el Registro Mercantil
Tercero de la
Circunscripción Judicial del --, en fecha -- (--) de -- de --,
anotado bajo el No. --, Tomo --., representada en este acto por la ciudadana --,
quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número --,
suficientemente facultada para este acto, en su condición de -- de la empresa,
según se evidencia de Documento Constitutivo de la misma, quien en lo sucesivo
y a los solos efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA , por una parte y
por la otra el ciudadano --, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula
de identidad No. --, quien se denominará para efectos de este contrato EL
TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO POR TIEMPO
DETERMINADO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA
DECLARATIVA: --., es una empresa de servicios, dedicada a la compra venta de
bienes muebles en el ramo de línea blanca y otros bienes muebles de libre
comercio, tales como equipos médicos y ortopédicos, en tal sentido, su
naturaleza está enmarcada esencialmente dentro de la prestación de servicios de
VENTAS AL MAYOR Y DETAL DE ARTÍCULOS DE CONSUMO MASIVO, por lo tanto, requiere
de profesionales de primera en el área de ventas de tales artículos, quienes
deben poseer la capacidad y conocimientos para ejecutar sus labores. En virtud
de esta circunstancia, nos encontramos dentro de los supuestos previstos en el
artículo 77 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en su literal a) para suscribir con sus
trabajadores CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, CONTRATOS DE TRABAJO
PARA UNA OBRA DETERMINADA Y CONTRATOS DE TRABAJO PARA TRABAJADORES TEMPOREROS Y
EVENTUALES. Por lo tanto, EL TRABAJADOR declara que es un profesional en el
área de VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO y que posee la capacidad y
profesionalismo para ejecutar las funciones de un trabajador de tal área;
declara, de igual manera, que por los años de experiencia en el desempeño de
tales
labores, conoce las normas y procedimientos para vender los
productos que expende LA EMPRESA. Identificada la cláusula declarativa, se
enuncian a continuación las que así mismo regirán, para este CONTRATO DE
TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO: PRIMERA: EL TRABAJADOR, se obliga a prestar
servicios en el sitio de trabajo señalado por LA EMPRESA , o en cualquiera
otra ciudad donde la misma decida ofertar sus productos, o donde sea requerida
para prestar sus servicios y dentro de los horarios de trabajo que ésta
designe, ocupando el cargo de ENCARGADO DE ALMACEN. Estos servicios serán
prestados de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones
establecido para ese cargo. Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar
las órdenes e instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de
ejecutar el trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados
o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y prestar
fielmente los servicios, con ánimo de colaboración y abstenerse de ejecutar
prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que
pudieren ocasionar perjuicios al patrono. De igual forma EL TRABAJADOR, se
compromete a presentar a LA
EMPRESA su documentación vigente: cédula de identidad,
certificado de salud, carta de buena conducta, pasaporte, títulos o
certificados profesionales y cualquier otra documentación que exijan las
autoridades competentes, y a renovar los mismos cada vez que expire su
vigencia, siendo tal presentación de documentos parte de las obligaciones que
impone su relación laboral. SEGUNDA: En función de la cláusula primera, EL
TRABAJADOR, comenzará a prestar sus servicios el -- ocupando el cargo de: --, y
prestará sus labores de acuerdo a lo que el uso y la costumbre establece para
su cargo. El horario de trabajo se establecerá tomando en cuenta las
previsiones de la Ley
Orgánica del Trabajo y su Reglamento, referente a los
trabajadores de tal categoría, en especial lo previsto en el artículo 198 de
dicha Ley, es decir, no estará sometido a la rigurosidad de un horario de
trabajo, y el tipo de la labor desempeñada impide o dificulta la supervisión
del horario de trabajo, todo ello en concordancia con lo establecido en el
artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 198 de la
Ley , la naturaleza del servicio a prestar, implica que el
trabajador planifique su jornada de trabajo, la cual consta de períodos de
inacción, donde no despliega una actividad sostenida ni continuada, y su
presencia en la sede de la empresa, será sólo para reportar las operaciones de
ventas y cobranzas realizadas. TERCERA: Dada la naturaleza de los servicios
objeto de este contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 216
de la Ley Orgánica
del Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo
acepta, que disfrutará de un día de descanso semanal remunerado, obligándose en
caso de necesidad y en concordancia con la cláusula SEGUNDA ,
a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y feriados que
establece el artículo 212 ejusdem, sin que el trabajar el día domingo
signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales se haya
convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. CUARTA: Este
contrato a tiempo determinado durará un lapso de (--) --, y entrará en vigencia
desde el -- (--) de -- del -- hasta el -- (--) de -- del --, quedando entendido
que en el lapso de noventa (90) días continuos, se considerará que EL
TRABAJADOR, se encuentra sometido a un periodo de prueba, ya que jamás ha
desempeñado labor alguna dentro de LA EMPRESA y de no ser satisfactorio tal periodo de
prueba, este contrato, podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de
las partes, sin que tal decisión acarree cancelación de indemnización alguna,
todo de concordancia con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo. QUINTA: En virtud de este contrato LA EMPRESA pagará a EL
TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. --oo), como salario básico mensual. Este
pago se efectuará mensualmente, pero la empresa hará anticipos, quincenalmente,
sobre el monto definitivo a liquidar; asimismo, LA EMPRESA podrá otorgar
gratificaciones especiales no relacionadas con el servicio, en las
oportunidades que lo considere conveniente. Es entendido y EL TRABAJADOR, así
lo acepta, que un 20% del ingreso del trabajador, no formará parte del salario
de base para el cálculo de prestaciones e indemnizaciones que se deriven de la
relación de trabajo, ni aquellas que nazcan como consecuencia de la terminación
de dicha relación, todo en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero
del artículo 133 de la
Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de que LA EMPRESA , se dedica a
ofertar sus productos al público y que la existencia de la misma depende
fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a
prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena
imagen de LA EMPRESA ,
siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de
trabajo, en consecuencia, LA
EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar la
calidad de los servicios y de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre
una escala de valores, conocida previamente por EL TRABAJADOR, tal
circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le
impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado. Queda
entendido por las partes aquí contratantes, que en ningún caso la comisión que
perciba mensualmente EL TRABAJADOR, será inferior al salario mínimo establecido
en la normativa vigente venezolana. SEXTA:
Todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación
laboral y regida por la
Ley Orgánica del Trabajo, le serán solventadas a EL
TRABAJADOR, en la forma y oportunidades señaladas en las prenombradas normas
jurídicas. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR, acepta y conoce cuales son las obligaciones
que le impone la relación de trabajo, por tal motivo es su responsabilidad
cumplir con ellas, especialmente la obligación de cuidar LA BUENA IMAGEN DE
LA EMPRESA ;
así como la de
ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS IMPROPIOS QUE PUEDAN CAUSAR
PERJUICIOS A LA EMPRESA.
Las amonestaciones que LA EMPRESA haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del
tiempo, modo y lugar del trabajo, serán consideradas como causal de despido
justificado de terminación de la relación de trabajo, siempre y cuando las
mismas, se efectúen por escrito en número de tres (03), durante un lapso de
treinta (30) días consecutivos. Igualmente procederá la finalización de la
relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya
incurrido en causales de despido justificado, contemplados en el artículo 102
de la Ley Orgánica
del Trabajo, o cuando razones de índole económico o de progreso así lo
requieran. OCTAVA: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo,
EL TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA , los documentos, mercancías, objetos o
dinero que pertenezcan a la misma, obligándose a cancelar el costo de aquellos
que le hayan sido entregados y no pueda justificar su desaparición.
Para todos los efectos jurídicos del presente contrato se
elige como domicilio procesal la ciudad de --, a cuya jurisdicción las partes
deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto, consignándose una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los
fines legales pertinentes.
--, al --del mes -- del año --.
EL TRABAJADOR Por LA EMPRESA.