Modelo Contrato Trabajo Tiempo Determinado Distribuidora

Contrato Trabajo Tiempo Determinado Distribuidora
Entre --., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de --, Municipio -- del estado --, protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del --, en fecha -- (--) de -- de --, anotado bajo el No. --, Tomo --., representada en este acto por la ciudadana --, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número --, suficientemente facultada para este acto, en su condición de -- de la empresa, según se evidencia de Documento Constitutivo de la misma, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano --, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. --, quien se denominará para efectos de este contrato EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA DECLARATIVA: --., es una empresa de servicios, dedicada a la compra venta de bienes muebles en el ramo de línea blanca y otros bienes muebles de libre comercio, tales como equipos médicos y ortopédicos, en tal sentido, su naturaleza está enmarcada esencialmente dentro de la prestación de servicios de VENTAS AL MAYOR Y DETAL DE ARTÍCULOS DE CONSUMO MASIVO, por lo tanto, requiere de profesionales de primera en el área de ventas de tales artículos, quienes deben poseer la capacidad y conocimientos para ejecutar sus labores. En virtud de esta circunstancia, nos encontramos dentro de los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal a) para suscribir con sus trabajadores CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, CONTRATOS DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA Y CONTRATOS DE TRABAJO PARA TRABAJADORES TEMPOREROS Y EVENTUALES. Por lo tanto, EL TRABAJADOR declara que es un profesional en el área de VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO y que posee la capacidad y profesionalismo para ejecutar las funciones de un trabajador de tal área; declara, de igual manera, que por los años de experiencia en el desempeño de tales
labores, conoce las normas y procedimientos para vender los productos que expende LA EMPRESA. Identificada la cláusula declarativa, se enuncian a continuación las que así mismo regirán, para este CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO: PRIMERA: EL TRABAJADOR, se obliga a prestar servicios en el sitio de trabajo señalado por LA EMPRESA, o en cualquiera otra ciudad donde la misma decida ofertar sus productos, o donde sea requerida para prestar sus servicios y dentro de los horarios de trabajo que ésta designe, ocupando el cargo de ENCARGADO DE ALMACEN. Estos servicios serán prestados de acuerdo al uso, la costumbre, y el manual descriptivo de funciones establecido para ese cargo. Por otra parte EL TRABAJADOR, se obliga a acatar las órdenes e instrucciones que emanen del patrono, respetando el modo de ejecutar el trabajo; prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva y prestar fielmente los servicios, con ánimo de colaboración y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono. De igual forma EL TRABAJADOR, se compromete a presentar a LA EMPRESA su documentación vigente: cédula de identidad, certificado de salud, carta de buena conducta, pasaporte, títulos o certificados profesionales y cualquier otra documentación que exijan las autoridades competentes, y a renovar los mismos cada vez que expire su vigencia, siendo tal presentación de documentos parte de las obligaciones que impone su relación laboral. SEGUNDA: En función de la cláusula primera, EL TRABAJADOR, comenzará a prestar sus servicios el -- ocupando el cargo de: --, y prestará sus labores de acuerdo a lo que el uso y la costumbre establece para su cargo. El horario de trabajo se establecerá tomando en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, referente a los trabajadores de tal categoría, en especial lo previsto en el artículo 198 de dicha Ley, es decir, no estará sometido a la rigurosidad de un horario de trabajo, y el tipo de la labor desempeñada impide o dificulta la supervisión del horario de trabajo, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 de la Ley, la naturaleza del servicio a prestar, implica que el trabajador planifique su jornada de trabajo, la cual consta de períodos de inacción, donde no despliega una actividad sostenida ni continuada, y su presencia en la sede de la empresa, será sólo para reportar las operaciones de ventas y cobranzas realizadas. TERCERA: Dada la naturaleza de los servicios objeto de este contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, es convenio expreso entre las partes y EL TRABAJADOR así lo acepta, que disfrutará de un día de descanso semanal remunerado, obligándose en caso de necesidad y en concordancia con la cláusula SEGUNDA, a prestar sus servicios durante los días sábados, domingos y feriados que establece el artículo 212 ejusdem, sin que el trabajar el día domingo signifique pago adicional alguno, salvo en los casos en los cuales se haya convenido tal día como su día de descanso semanal obligatorio. CUARTA: Este contrato a tiempo determinado durará un lapso de (--) --, y entrará en vigencia desde el -- (--) de -- del -- hasta el -- (--) de -- del --, quedando entendido que en el lapso de noventa (90) días continuos, se considerará que EL TRABAJADOR, se encuentra sometido a un periodo de prueba, ya que jamás ha desempeñado labor alguna dentro de LA EMPRESA y de no ser satisfactorio tal periodo de prueba, este contrato, podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin que tal decisión acarree cancelación de indemnización alguna, todo de concordancia con el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: En virtud de este contrato LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR, la cantidad de -- (Bs. --oo), como salario básico mensual. Este pago se efectuará mensualmente, pero la empresa hará anticipos, quincenalmente, sobre el monto definitivo a liquidar; asimismo, LA EMPRESA podrá otorgar gratificaciones especiales no relacionadas con el servicio, en las oportunidades que lo considere conveniente. Es entendido y EL TRABAJADOR, así lo acepta, que un 20% del ingreso del trabajador, no formará parte del salario de base para el cálculo de prestaciones e indemnizaciones que se deriven de la relación de trabajo, ni aquellas que nazcan como consecuencia de la terminación de dicha relación, todo en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de que LA EMPRESA, se dedica a ofertar sus productos al público y que la existencia de la misma depende fundamentalmente de la calidad de tales servicios, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar los mismos en alto grado de eficiencia y calidad, cuidando la buena imagen de LA EMPRESA, siendo tal circunstancia parte de las obligaciones que le impone la relación de trabajo, en consecuencia, LA EMPRESA hará evaluaciones periódicas para verificar la calidad de los servicios y de no ser satisfactorias tales evaluaciones sobre una escala de valores, conocida previamente por EL TRABAJADOR, tal circunstancia será considerada como falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por ende causal de despido justificado. Queda entendido por las partes aquí contratantes, que en ningún caso la comisión que perciba mensualmente EL TRABAJADOR, será inferior al salario mínimo establecido en la normativa vigente venezolana.  SEXTA: Todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral y regida por la Ley Orgánica del Trabajo, le serán solventadas a EL TRABAJADOR, en la forma y oportunidades señaladas en las prenombradas normas jurídicas. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR, acepta y conoce cuales son las obligaciones que le impone la relación de trabajo, por tal motivo es su responsabilidad cumplir con ellas, especialmente la obligación de cuidar LA BUENA IMAGEN DE LA EMPRESA; así como la de ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS IMPROPIOS QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA. Las amonestaciones que LA EMPRESA haga a EL TRABAJADOR en ocasiones del tiempo, modo y lugar del trabajo, serán consideradas como causal de despido justificado de terminación de la relación de trabajo, siempre y cuando las mismas, se efectúen por escrito en número de tres (03), durante un lapso de treinta (30) días consecutivos. Igualmente procederá la finalización de la relación de trabajo, en aquellos casos en los cuales EL TRABAJADOR haya incurrido en causales de despido justificado, contemplados en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, o cuando razones de índole económico o de progreso así lo requieran. OCTAVA: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo, EL TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA, los documentos, mercancías, objetos o dinero que pertenezcan a la misma, obligándose a cancelar el costo de aquellos que le hayan sido entregados y no pueda justificar su desaparición.
Para todos los efectos jurídicos del presente contrato se elige como domicilio procesal la ciudad de --, a cuya jurisdicción las partes deciden acogerse. Se hacen tres (03), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, consignándose una copia del mismo en el Ministerio del Trabajo para los fines legales pertinentes.
--, al --del mes --  del año --.
EL TRABAJADOR                                                                     Por LA EMPRESA.