Contestación Demandada ante Comisión Tripartita del Estado
En la ciudad de -- al -- día del mes -- del --, siendo el día y hora fijados por esta
Comisión Tripartita de primera Instancia en el Estado -- para el acto de
contestación por parte de la Empresa --
cuyos datos de Registro constan
en Recaudo traído por representante de la Empresa, marcado “A”, a la Solicitud
planteada por la ciudadana vendedora de
profesión Sra. -- comparece por la
Empresa la ciudadana -- abogada en
ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. -- su
carácter de Apoderada y debidamente
autorizada por la Empresa -- según consta de carta poder marcada “B” para ser
anexada al Expediente y expone: PRIMERA
DEFENSA: Rechazo y contradigo la solicitud de la Sra. -- va identificada, pues la
misma, ha venido erróneamente a este
Despacho, ya que su caso no está previsto en las Disposiciones le la Lev Contra
Despidos Injustificados en su Articulo
120 ni en ninguna de sus otras Disposiciones. En primer 1ugar la citada
Sra-- solicitó de La empresa que
represento autorización rara vender apartamentos que construyo la Empresa que
represento sobre un terreno de su propiedad cuyos pormenores constan en el
recaudo marcado ‘‘A’ y propuso una Comisión La Empresa aceptó la solicitud y La
proposición mencionadas y le extendió una tarjeta intransferible con validez
hasta el -- de -- del año -- por medio de la cuál quedó autorizada para las ventas las solicitud, mediante e1 sistema de -- de _________ por
ella conocido. Este Documento que suscribió ella y el Sr. --identificarlo) como
-- y miembro de la Junta Directiva
de la Empresa el -- de -- del año en curso en “CONTRATO MERCANTIL.”que no tiene
nada que hacer con los principios que tipifican y determinan los contratos
laborales o del trabajo. SECUNDA DEFENSA: El -- de la Empresa se vio obligada a
contactarse tanto con la Sra-- como otros autorizados para vender apartamentos
en la Empresa en la misma forma y en la misma fecha de la referida Sra. Este contacto
se debió al problema que surgió en la empresa de que estos autorizados para
vender dichos apartamentos, estaban vendiendo el mismo Inmueble diferentes
personas bajo el sistema ya mencionado de
, sistema debidamente registrado en la Dirección de Propiedad
Industrial del Ministerio de Fomento. Con esta contacto que de ninguna manera
crea una relación obrero-patronal la Empresa coordinaba esas ventas, siendo
pues esta contacto debida a circunstancias derivadas precisamente de la no
subordinación e inexclusividad de estos autorizados para vender. Pues fue un
llamado obedecido a cuestiones de organización de la Empresa como se puede ver
claramente.
TERCERA DEFENSA: El -- de la
Empresa concedió a la reclamante como persona que había ganado su confianza,
ciertos derechos tales como el de cerrar y abrir las oficinas de ventas a
determinadas horas y posteriormente debido a esa misma confianza, se le
designó como representante de la Empresa en la dirección de un grupo de
vendedores.
CUARTA DEFENSA: El --de
-- del año en curso, día en que perdían su vigencia las tarjetas
intransferibles que se extendieron a los autorizados para vender como en el
caso de la reclamante, la Empresa llamó a los mismos, a fin de ver cual de
ellos estaba interesado en una nueva autorización bajo las mismas condiciones
que ellos propusieron, como en el caso de la reclamante. Acompaño a efectuar
videndi el Contrato Mercantil de la Sra. -- y una de las tarjetas
instransferibles, de las que ella tiene en sus manos y la cual ha devuelto a la
Compañía. Estos dos recaudos son traídos con copias fotostáticas a fin de que
debidamente certificados me sean devueltos originales. RESUMEN: La reclamante
comenzó el -- de --del año --, a vender
propiedades de la Empresa que representó con un Contrato Mercantil y una
tarjeta intransferible vigente hasta el -- de -- del presente año, por lo cual
no había que darle preaviso debido a la confianza que se ganó en la Empresa,
fue encargada de la dirección y la confianza para actuar como representante
directa de la Empresa, por lo que pido la calificación de esta Comisión
Tripartita desde el -- de -- del año en curso hasta el --del -- del mismo año.
Pues a esta Comisión que otorga la Ley la facultad de calificar a los
Directores o representantes de Empresas, la Sra. -- disfrutaba pues de un derecho a dirigir a
otros autorizados para vender durante
meses y días, lo que sí se
considera desde el -- de -- expresado teniendo la Sra. -- la supervisión de los
demás autorizados para vender, su caso encuadra dentro de lo que establece el
Artículo 170 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, si es que estos
derechos obtenidos por la Sra. -- como
gracia de la Empresa a la confianza que le mereció para ese momento pueda
considerarse como una relación obrero - patronal, lo que por supuesto no llegó
a meses, puesto que el -- de -- vencía su carnet instransferible o credencial
otorgada no sólo por -- sino también por -- y -- estas dos últimas compañías
que yo no represento.
Para el supuesto negado de que la Pre-nombrada Sra. -- de la
Empresa, hubiere sido empleada por -- meses y-- días, no es a esta oficina a la
cual debió recurrir. Debo añadir que si ella se considera empleada de las otras
dos compañías debería dirigirse al Despacho competente y citar a las tres
compañías, para las cuales vendió autorizada por las mismas. Debo añadir que
el -- de -- del año --, cuando el Sr. -- arriba identificado hizo llamar a todos
los autorizados para esta venta para ver cual quería una nueva autorización
como la solicitada por ellos y que se vencía ese día, la Sra. -- tuvo palabras
fuertes en detrimento del Sr. --ya identificado y de la Empresa -- Con los
recaudos presentados y las pruebas que promoveré y evacuaré en su oportunidad
legal si es que fuere necesario, se desprende de que sin ninguna duda la Sra. --
desde el -- del año -- en curso hasta el -- de -- del mismo año no ha sido
empleada de la Empresa que representó y en el supuesto negado de que lo haya
sido desde el -- de -- del presente año, hasta el -- del mes -- del año --
sería una empleada de Dirección o de confianza por lo cual basados en el
Artículo 150 del Reglamento de la Ley del Trabajo, esta Comisión debe declarar
en ese supuesto negado que “si lo era, en virtud de que tenía el carácter de
representante legal de la Empresa frente a otros autorizados para las mencionadas
ventas y frente a terceros, sustituyendo en parte las funciones de
Administración de la Empresa y comprometiendo su responsabilidad. 1) el
análisis de las pruebas que presento en este acto se desprende y esto lo
sostengo con criterio jurídico claro que la Sra. -- no ha sido llamada por la Empresa para que
fuese su empleada y que nunca lo fue al tenor de esos recaudos presentados.
Con todo el respeto que me merece esta Comisión
Tripartita y por los razonamientos que anteriormente he
expuesto y
las pruebas presentadas pido, con la venia de estilo que la
“COMISION
DECLARE SIN LUGAR LA RECLAMACION SOLICITADA POR LA
SRA: CONTRA LAEMPRESA ,AMBOS IDENTIFICADOS SUFICIENTEMENTE EN
ESTE ACTO. Lugar y fecha. Firma del Abogado.