Contrato Obras Cuando ya se tienen el Proyecto y los
Permisos Requeridos
Nosotros --(identificarlo), quien en lo adelante y a los
efectos de este Contrato se denominará “EL PROPIETARIO” y --
(identificarlo). quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se
denominará “EL CONSTRUCTOR”, declaramos haber celebrado un Contrato de Obras,
ceñido a las Cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL PROPIETARIO” es dueño de un
terreno ubicado en (determinar la ubicación exacta), CUYOS linderos y medidas
son las siguientes (copiarlos del Documento de Propiedad) y el cual le
pertenece, según Documento registrado en la Oficina Subalterna del -- Circuito
del Registro de -- bajo el No --, folios -- ,Tomos, Protocolo -- , fecha --
SEGUNDA: “EL
CONSTRUCTOR” recibe en este acto un Proyecto con sus respectivos planos y
permiso de construcción emanado de la Ingeniería Municipal de TERCERA: EL CONSTRUCTOR” se obligará
edificar en el terreno pormenorizado en la cláusula Primera, una casa - quinta,
conforme a los referidos planos, que se acompañan, firmados por las partes y
se consideran parte integrante de este Contrato. CUARTA: El precio de esta
construcción es por la cantidad de -- -- (-. -- ), en el cual queda incluido el
valor de la limpieza y nivelación del terreno, cantidad que se pagará
así: -- Por ciento ( -- %) del precio
convenido, que se entrega en este acto y que “EL CONSTRUCTOR” declara
recibido; -- por ciento (--%) al estar
terminadas las bases; -- por ciento (-- %) al estar terminadas las
paredes -- por ciento ( -- %) al estar
terminados los pisos -- por ciento -- ( -- %) al estar colocadas las rejas, puertas
y ventanas y el -- por ciento ( -- %) restantes cuando sea entregada la
casa - quinta a satisfacción del
propietario. “EL CONSTRUCTOR” escogerá a los trabajadores que necesite y
pagara por su cuenta, los salarios, indemnizaciones y prestaciones contempladas
en la Ley del trabajo, Sin que por ningún respecto quede “EL PROPIETARIO”
obligado por los motivos expresados. SEXTA: Todos los materiales que se empleen
en la obra tienen que ser de primera categoría y suplidos por el constructor.
SEPTIMA: “EL PROPIETARIO” podrá retener del precio convenido por la ejecución
de la obra a que se refiere este Contrato, hasta un diez por ciento ( l0 %) del
mismo después de terminada ésta y se compruebe a su satisfacción, que la casa -
quinta se ejecutó conforme a los planos, especificaciones e instrucciones, y
que “EL CONTRATISTA” le haya presentado a el “PROPIETARIO” prueba haber
cumplido con todas las obligaciones contraídas con los trabajadores que le
hayan prestado servicios en la ejecución de dicha obra. OCTAVA: “EL
PROPIETARIO” tendrá acceso a los documentos, nominas de pago, etc. de “EL
CONTRATISTA” referente a la mencionada casa - quinta y podrá comprobar las
condiciones de seguridad existentes en el sitio de la obra y las condiciones de
trabajo del personal, reservándose el derecho de interrogar los trabajadores de
“EL CONTRATISTA” con respecto a tales condiciones. NOVENA: “EL PROPIETARIO” ha
designado al Doctor -- (identificarlo), como Ingeniero, a los fines de la
inspección de la obra a que se refiere este contrato, el cual tendrá acceso a
la misma cada vez que lo considere conveniente. DEC1MA: “EL PROPIETARIO” podrá
referir mediante previa orden escrita a “EL CONSTRUCTOR”, la ejecución de
trabajos adicionales en la obra no podrá requerir de la misma manera su
disminución. En todo caso, estas
modificaciones serán hechas de acuerdo con este Contrato y su precio será
calculado en proporción al precio convenido por la totalidad de la obra,
interviniendo el Ingeniero de “EL PROPIETARIO” en este punto. DECIMO PRIMERA:
“EL PROPIETRIO” podrá ordenar la suspensión de la obra, por miedo de una
notificación a “EL CONTRATISTA”, quien debe efectuarla desde el momento en que
se le ordene. Si dentro de dos (2) días consecutivos partir de la fecha que
ordenó tal suspensión, “EL PROPIETARIO” ha dado orden escrita para reanudar la
obra, “EL CONTRATISTA” podrá exigirla de “EL PROPIETARIO” y de no recibir
respuesta del mismo dentro de los dos (2) días siguientes. “EL CONSTRUCTOR”
abandonará la obra. En tal caso y si la suspensión no fue ordenada por causa de
fuerza mayor, “EL CONSTRUCTOR”, recibirá no solamente cantidades adeudadas por
el valor de la obra efectuada hasta la orden de suspensión, sino también la
suma determinada por un ajuste equitativo entre ambas partes y el prenombrado
Ingeniero; no siendo así, “EL CONTRATISTA”
hubiese continuado la obra sin orden escrita de “EL PROPIETARIO” para hacerlo.
DECIMO SEGUNDA: “EL CONSTRUCTOR” obtendrá y mantendrá en vigor cualquier clase
de seguro que “EL PROPIETARIO” le exija durante la vigencia de este Contrato.
La prima correspondiente de esta póliza exigida por “EL PROPIETARIO”, será
pagada por “EL CONTRATISTA”. DECIMO TERCERA: Si
“EL CONTRATISTA” incumpliere con la cláusula anterior no llevare a cabo la
obra a satisfacción del Ingeniero, o incumpliese con las otras obligaciones
contraídas en este Contrato, “EL PROPIETARIO” puede demandar la resolución del
mismo y reclamar daños y perjuicios conforme a la Ley. DECIMO CUARTA: “EL
CONSTRUCTOR” no podrá subcontratar total o parcialmente la obra sin
autorización de ‘EL PROPIETARIO” y en este caso, “EL CONSTRUCTOR” seguirá
siendo responsable de todo trabajo realizado por sus subcontratistas. DECIMO
QUINTA: Este Contrato contiene todas las estipulaciones convenidas entre las
partes, por lo cual no será válida ninguna otra que la modifique, derogue o
amplíe, si no está otorgada precisamente por escrito. DECIMO SEXTA: Para todos
los efectos derivados y consecuencias de este Contrato se elige como domicilio
legal la ciudad de -- a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran las partes
expresamente someterse. DECIMO SEPTIMA: Se hacen dos (2) ejemplares le un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad
de -- el día -- del mes -- del año --.
Firmas.