Modelo Escrito Separación Cuerpos y Bienes

Modelo Escrito Separación Cuerpos y Bienes


CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE     
SU DESPACHO
Nosotros         y          de        , ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, el primero de Profesión     y titular de la Cédula de Identidad      y la segunda, de oficios del hogar y portadora de la Cédula de Identidad      , asistido el primero por el Dr. (identificarlo) y la segunda por la Dra.    . (o Dr.    ), Abo­gada (o Abogado) en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No      ante Ud. con el debido respeto y aca­tamiento, ocurrimos para exponer: El día      del mes       de     contrajimos matrimonio, ante la Primera Autori­dad Civil de       (copiarse de la Partida de Matrimonio el nombre de la Jefatura Civil o del Juzgado de Parroquia donde contrajeron ma­trimonio), según consta de la debida certificación que acompañamos marcada “A”. Establecimos nuestro hogar conyugal en -- que tiene la Residencia    , ubicada en la Av.      de la Ur­banización      de la Entidad Federal     en donde todavía habita­mos. En nuestros primeros años de unión conyugal, hubo en nuestro hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía. Pero, es el caso, que desde       meses para esta fecha, en forma paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no podernos entender, las cuales deliberadamente no han sido producidas por nosotros, siendo más bien situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el referido distanciamiento marcado por un enfriamiento en nuestras relaciones, el cual hemos querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, pero, desgraciadamente, nuestro mutuo es­fuerzo por salvar nuestro hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad, nos es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y. para evitar la posible presentación dc estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho lesionantes para ambos cónyuges y hasta para nuestros menores hijos, nos vemos, forzosa y penosamente obligados, a recurrir ante su digna y competente Autoridad, para promover este escrito de separación de cuerpos y bienes, de acuerdo a las pautas establecidas dentro del C.C. vigente en sus Arts. 188, 189, 190, en concordancia con el Art. 762 del C. de Procedimiento Civil vigente, ciñéndonos de mutuo acuerdo, a fin de que se nos declare separados de cuerpo y bie­nes, a las siguientes cláusulas: 1) Como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos 2 niños de nombres      y   , de     anos el primero y de       meses la segunda, ambos padres tendremos la Pa­tria Potestad sobre los mismos y la madre tendrá su Guarda y Custodia, puesto que sus edades están por debajo de los 7 años pautados para ello en nuestro recién reformado C.C. 2) El padre escogerá el domicilio que desee; y la madre quedará habitando con sus menores hijos el mencio­nado pent house que ha constituido para nosotros el único hogar con­yugal. 3) El padre se obliga a pasar como pensión alimenticia de sus menores hijos la cantidad de --.       mensuales, los cuales entrega­rá a la madre en partidas de --.      , cada una, los 15 y 30 de c/mes a partir del próximo mes dc      venidero, bajo recibo, obligándose también el Padre a pagar las cuotas mensuales y anuales del pent house que constituye el hogar de sus menores hijos, los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuader­nos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde los referidos menores reciban su edu­cación escolar, liceísta y universitaria. 4) El régimen de visitas del Pa­dre se establece en la forma siguiente: Fin de semana alternado para el menor      y lo mismo para la menor     cuando ésta haya cumpli­do sus 3 años de edad. Entre tanto, el Padre podrá visitar a la niña en su domicilio y el de su Madre- los fines de semana en que le toque llevarse con él al menor      Aparte de estos fines de semana alternos, el Pa­dre puede visitar y llevar consigo a ambos menores los martes y los jue­ves de todas las semanas (ti otros días que convengan los cónyuges) en las horas comprendidas entre las 5 P.M. y las 8 P.M., de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de los niños en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 10 A.M. y serán reintegrados a su hogar los domingos a las 6 P.M., siendo condición “sine qua non”, que la búsqueda y la entrega de estos menores a su Ma­dre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente y, en caso de que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la Madre se compromete a llevarlos y buscarlos en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la Madre a tener el hogar de sus hijos. 5) Entre ambos Padres escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la Madre no pu­diese localizar al Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameriten las circunstancias. 6o) La Madre, en virtud del disfrute que tiene de la Guarda y Custodia de sus menores hi­jos, podrá viajar con ellos sin autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que los menores deben pasar con el Padre; y, éste a su vez podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones en que le toca pa­sarla con ellos, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiera del cuidado directo de su Madre. El día del Pa­dre, los prenombrados menores lo pasarán con el suyo y el día de la Madre, lo pasarán con la suya; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo, se conviene, en que en forma alterna, los niños pasarán, la primera Na­vidad, desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes con su Padre, y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero inclusive con su Madre y viceversa, de forma tal de que los mencionados menores puedan dis­frutar Navidades y Año Nuevo maternos y paternos. En cuanto al Car­naval y la Semana Santa, cuando los niños pasen el Carnaval con su Pa­dre, pasarán la Semana Santa con su Madre y viceversa, siendo entendi­do que los días de Carnaval son cuatro y los días de Semana Santa igual­mente cuatro, o sea, desde el miércoles santo 5 P.M., hasta el domingo de resurrección 5 P.M. 7o) Los bienes conyugales son los siguientes:
a) Un -- que constituye nuestro hogar conyugal, cuyas de­terminaciones generales están dados en este escrito y cuyos pormenores son los siguientes: Área       metros cuadrados ( m2) y sus lin­deros y medidas: Norte: (copiarlo del documento de propiedad), Sur: (copiar lo del documento de propiedad), Este: (copiar del do­cumento de propiedad), Oeste: (copiar lo del documento de propie­dad) el cual fue adquirido por ambos cónyuges en fecha      según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del     Circuito del Registro de    , bajo el No       a los folios      al     tomo        Protocolo        , siendo su valor actual computando lo que se ha pagado hasta la fecha o sea la cantidad de     -- (--.) y existiendo una hipoteca del ler. grado a favor de     por la canti­dad de       -- (--. ) más la plusvalía debidamente consul­tada con peritaje efectuado por un avaluador de inmuebles de la loca­lidad, un total de      -- (--. ). h) Una cuenta corriente a nombre del cónyuge en el Banco     montante para la fecha a la can­tidad de      bolívares (--. ) la cual está marcada con el No     e) Unos Bonos a Plazo Fijo en la Entidad de Ahorro      que monta a la suma de     -- (--. ) y que están enumerados así:  d) Un automóvil marca --, modelo       color    , serial del motor            , carrocería    matriculado bajo el No y avaluado para la fecha en la cantidad de     -- (--. ). e) Una camioneta marca -- de    puertas, modelo           color    , serial del motor         serial de la carrocería  matriculada bajo el No       y cuyo valor actual es de      bolívares (--. ). f) La Acción No       del Club      cu­yo valor actual es el -- (--. --) Un terreno de -- metros cuadrados ( m2), ubicado en (copiar ubicación del documen­to de propiedad) con los linderos y medidas siguientes: (copiar del do­cumento de propiedad) y el cual fue adquirido a nombre del cónyuge en fecha   , segun documento registrado bajo el No      a los folios
al         Torno  Protocolo        de la Oficina Subal­terna del  Circuito del Registro de      y h) Los muebles y el menaje de la casa, todo lo cual fue valorizado en la cantidad de     bolívares (--. --. Como vía de compensación: a la Cónyuge     que­dan: tanto el inmueble que ha constituido nuestro hogar conyugal bien marcado con la letra a) y los muebles que en él se encuentran. que fueron marcados con la letra h). cuyos precios ya fueron determinados en este escrito y el automóvil -- que se marcó d) y cuyo valor también se determinó y al cónyuge (hiedan: Los bienes que mar­caron h>. o sea la cuenta corriente del Banco      No       Los
Bonos de la Entidad de Ahorro, Préstamo   , e) la camioneta --, f) La Acción Eo      del Club      y g) el terreno ubicado en       y cuyos pormenores y precios quedaron ya determinados en este escrito, cuya suma es igual a la suma de lo que correspondió a la cónyuge. Queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes ganan­ciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuge, cualesquiera clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la pre­sente fecha. En virtud de lo expuesto, pedimos al Ciudadano Juez, con la venia de estilo, se nos admita y sustancie el presente escrito y se nos decrete separados de cuerpo y de bienes, de acuerdo a las cláusulas es­tablecidas en este escrito al tenor de las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil Patrios vigentes. So­licitamos del Ciudadano Juez, se sirva ordenar cuatro copias certifica­das del presente escrito y del Decreto que sobre el mismo recaiga, dos de ellas en forma manuscrita, a los fines legales consiguientes. Es Justicia que solicitamos y esperamos en          , a los             días del mes
de        del año    
Los cónyuges, La Abogada (o Abogado Asistente),