Modelo Escrito Separación Cuerpos y Bienes
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Nosotros y de ,
ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, el primero de
Profesión y titular de la Cédula de
Identidad y la segunda, de oficios
del hogar y portadora de la Cédula de Identidad , asistido el primero por el Dr.
(identificarlo) y la segunda por la Dra.
. (o Dr. ), Abogada (o
Abogado) en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el
No ante Ud. con el debido respeto y
acatamiento, ocurrimos para exponer: El día del mes de contrajimos matrimonio, ante la Primera
Autoridad Civil de (copiarse de la
Partida de Matrimonio el nombre de la Jefatura Civil o del Juzgado de Parroquia
donde contrajeron matrimonio), según consta de la debida certificación que
acompañamos marcada “A”. Establecimos nuestro hogar conyugal en -- que tiene la
Residencia , ubicada en la Av. de la Urbanización de la Entidad Federal en donde todavía habitamos. En nuestros
primeros años de unión conyugal, hubo en nuestro hogar, un ambiente normal de
respeto, amor y armonía. Pero, es el caso, que desde meses para esta fecha, en forma
paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no podernos entender, las
cuales deliberadamente no han sido producidas por nosotros, siendo más bien
situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el referido distanciamiento
marcado por un enfriamiento en nuestras relaciones, el cual hemos querido ambos
cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida
de hogares bien constituidos y honorables, pero, desgraciadamente, nuestro
mutuo esfuerzo por salvar nuestro hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal
punto que en la actualidad, nos es imposible la vida en común por una
incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y. para evitar la posible
presentación dc estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho
lesionantes para ambos cónyuges y hasta para nuestros menores hijos, nos vemos,
forzosa y penosamente obligados, a recurrir ante su digna y competente
Autoridad, para promover este escrito de separación de cuerpos y bienes, de
acuerdo a las pautas establecidas dentro del C.C. vigente en sus Arts. 188,
189, 190, en concordancia con el Art. 762 del C. de Procedimiento Civil
vigente, ciñéndonos de mutuo acuerdo, a fin de que se nos declare separados de
cuerpo y bienes, a las siguientes cláusulas: 1) Como quiera que de nuestra
unión conyugal procreamos 2 niños de nombres y
, de anos el primero y de meses la segunda, ambos padres tendremos
la Patria Potestad sobre los mismos y la madre tendrá su Guarda y Custodia,
puesto que sus edades están por debajo de los 7 años pautados para ello en
nuestro recién reformado C.C. 2) El padre escogerá el domicilio que desee; y la
madre quedará habitando con sus menores hijos el mencionado pent house que ha
constituido para nosotros el único hogar conyugal. 3) El padre se obliga a
pasar como pensión alimenticia de sus menores hijos la cantidad de --. mensuales, los cuales entregará a la
madre en partidas de --. , cada una,
los 15 y 30 de c/mes a partir del próximo mes dc venidero, bajo recibo, obligándose
también el Padre a pagar las cuotas mensuales y anuales del pent house que
constituye el hogar de sus menores hijos, los gastos por pago de medicinas,
atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los
gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes
y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde
los referidos menores reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.
4) El régimen de visitas del Padre se establece en la forma siguiente: Fin de
semana alternado para el menor y lo
mismo para la menor cuando ésta haya
cumplido sus 3 años de edad. Entre tanto, el Padre podrá visitar a la niña en
su domicilio y el de su Madre- los fines de semana en que le toque llevarse con
él al menor Aparte de estos fines de
semana alternos, el Padre puede visitar y llevar consigo a ambos menores los
martes y los jueves de todas las semanas (ti otros días que convengan los
cónyuges) en las horas comprendidas entre las 5 P.M. y las 8 P.M., de forma
tal, de que esa visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y
sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de los niños en los fines de
semana alternos, se producirá los sábados a las 10 A.M. y serán reintegrados a
su hogar los domingos a las 6 P.M., siendo condición “sine qua non”, que la
búsqueda y la entrega de estos menores a su Madre, deben ser hechas únicamente
por el Padre personalmente y, en caso de que éste se encuentre imposibilitado
de hacerlo por circunstancias especiales, la Madre se compromete a llevarlos y
buscarlos en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y
cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que
se compromete la Madre a tener el hogar de sus hijos. 5) Entre ambos Padres
escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados
normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la Madre no pudiese localizar al
Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que
ameriten las circunstancias. 6o) La Madre, en virtud del disfrute que tiene de
la Guarda y Custodia de sus menores hijos, podrá viajar con ellos sin
autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que
desde ahora se fija en quince días, siempre que esta quincena no sea la
quincena de vacaciones escolares que los menores deben pasar con el Padre; y,
éste a su vez podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones
en que le toca pasarla con ellos, siempre y cuando los niños no estén
imposibilitados de salud, lo cual requiera del cuidado directo de su Madre. El
día del Padre, los prenombrados menores lo pasarán con el suyo y el día de la
Madre, lo pasarán con la suya; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo, se
conviene, en que en forma alterna, los niños pasarán, la primera Navidad,
desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes con su Padre, y desde el 30 de
diciembre hasta el 6 de enero inclusive con su Madre y viceversa, de forma tal
de que los mencionados menores puedan disfrutar Navidades y Año Nuevo maternos
y paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando los niños pasen el
Carnaval con su Padre, pasarán la Semana Santa con su Madre y viceversa,
siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de Semana
Santa igualmente cuatro, o sea, desde el miércoles santo 5 P.M., hasta el
domingo de resurrección 5 P.M. 7o) Los bienes conyugales son los siguientes:
a) Un -- que constituye nuestro hogar conyugal, cuyas determinaciones
generales están dados en este escrito y cuyos pormenores son los siguientes:
Área metros cuadrados ( m2) y sus
linderos y medidas: Norte: (copiarlo del documento de propiedad), Sur: (copiar
lo del documento de propiedad), Este: (copiar del documento de propiedad),
Oeste: (copiar lo del documento de propiedad) el cual fue adquirido por ambos
cónyuges en fecha según consta de
documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Circuito del Registro de , bajo el No a los folios al
tomo Protocolo , siendo su valor actual computando lo
que se ha pagado hasta la fecha o sea la cantidad de -- (--.) y existiendo una hipoteca del
ler. grado a favor de por la cantidad
de -- (--. ) más la plusvalía
debidamente consultada con peritaje efectuado por un avaluador de inmuebles de
la localidad, un total de -- (--. ).
h) Una cuenta corriente a nombre del cónyuge en el Banco montante para la fecha a la cantidad de bolívares (--. ) la cual está marcada con
el No e) Unos Bonos a Plazo Fijo en
la Entidad de Ahorro que monta a la
suma de -- (--. ) y que están
enumerados así: d) Un automóvil marca --,
modelo color , serial del motor ,
carrocería matriculado bajo el No y avaluado para la fecha en la cantidad de -- (--. ). e) Una camioneta marca --
de puertas, modelo color ,
serial del motor serial de la
carrocería matriculada bajo el No y cuyo valor actual es de bolívares (--. ). f) La Acción No del Club cuyo valor actual es el -- (--. --) Un
terreno de -- metros cuadrados ( m2), ubicado en (copiar ubicación del documento
de propiedad) con los linderos y medidas siguientes: (copiar del documento de
propiedad) y el cual fue adquirido a nombre del cónyuge en fecha , segun documento registrado bajo el No a los folios
al Torno Protocolo de
la Oficina Subalterna del Circuito del
Registro de y h) Los muebles y el
menaje de la casa, todo lo cual fue valorizado en la cantidad de bolívares (--. --. Como vía de
compensación: a la Cónyuge quedan:
tanto el inmueble que ha constituido nuestro hogar conyugal bien marcado con la
letra a) y los muebles que en él se encuentran. que fueron marcados con la
letra h). cuyos precios ya fueron determinados en este escrito y el automóvil --
que se marcó d) y cuyo valor también se determinó y al cónyuge (hiedan: Los
bienes que marcaron h>. o sea la cuenta corriente del Banco No
Los
Bonos de la Entidad de Ahorro, Préstamo , e) la camioneta --, f) La Acción Eo del Club y g) el terreno ubicado en y cuyos pormenores y precios quedaron ya
determinados en este escrito, cuya suma es igual a la suma de lo que
correspondió a la cónyuge. Queda desde esta fecha disuelta la sociedad de
bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los
cónyuge, cualesquiera clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la presente
fecha. En virtud de lo expuesto, pedimos al Ciudadano Juez, con la venia de
estilo, se nos admita y sustancie el presente escrito y se nos decrete
separados de cuerpo y de bienes, de acuerdo a las cláusulas establecidas en
este escrito al tenor de las disposiciones pertinentes del Código Civil y del
Código de Procedimiento Civil Patrios vigentes. Solicitamos del Ciudadano
Juez, se sirva ordenar cuatro copias certificadas del presente escrito y del
Decreto que sobre el mismo recaiga, dos de ellas en forma manuscrita, a los
fines legales consiguientes. Es Justicia que solicitamos y esperamos en , a los días del mes
de del año
Los cónyuges, La
Abogada (o Abogado Asistente),