Modelo Escrito Separación Cuerpos
Articulo 185 Código Civil
Aparte Único
Ciudadano
Juez ____________, de Primera Instancia en lo Civil de
____________
Su Despacho.
Nosotros ____________ y
____________, cónyuges, de este
domicilio, mayores de edad, de nacionalidad____________, y profesión
____________ el primero y la segunda, de nacionalidad ____________ y de
profesión ____________, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.
____________, y asistidos en este acto por el Doctor ____________, abogado
venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, ante usted, con la venia
de estilo, ocurrimos para exponer:
Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil
del ____________ o (el Juez ____________ de
Parroquia de ____________, de ____________), el día ____________ según consta
de la copia certificada del Acta de matrimonio que acompañamos marcada con la
letra “A”. En nuestra unión conyugal procreamos dos hijos de nombres
____________ y ____________ de ____________ y ____________ años de edad
respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimientos marcadas “B” y
“C”. Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay Bienes que liquidar, pues
no existen gananciales en nuestra unión conyugal. Nuestra unión conyugal, como
casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones
conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo
acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo estamos
desde hace bastante tiempo. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo
dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente el cual
es del texto siguiente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso
de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición
de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en
divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento
anterior. Igualmente, invocamos los artículos 188 y 189 del Código Civil para
que se nos declare legalmente separados de cuerpos y bajo las siguientes
cláusulas Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no
tiene vivienda la sociedad conyugal y los menores prenombrados se quedarán al
lado de la madre quien ejercerá la guarda respectiva, y la Patria Potestad será
compartida por ambos padres al tenor de los artículos 265 y 261 del Código
Civil Vigente.
Segunda: Por
cuanto el padre es quien actualmente trabaja, el mismo se obliga a pasar como
pensión de alimentos para nuestros menores hijos una suma en base a la tercera
parte de su sueldo que hoy en día es de
-- (--. ) que devenga en su carácter de en la Empresa , registrada debidamente en esta ciudad
bajo el No. folio Tomo , Protocolo , en fecha , la cual está ubicada en jurisdicción de en la cual él presta sus servicios
desde hace años. El padre proveerá
a sus hijos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo
al vestido y salud de los menores así como también contribuirá a la educación
de sus hijos pagando los colegios cuando para ello tengan la edad requerida,
ocupándose también de pagar los libros, cuadernos, y todos los enseres
escolares, Tercera: Acordarnos un régimen de visitas abierto para nuestros
hijos, es decir El padre visitará a sus hijos en su residencia o sea en la
residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones
normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando
los regrese al hogar antes de las seis de la tarde. Antes de los -- años los
niños pasarán con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y los Reves y
tanto la Semana Santa como el Carnaval, pero, después de esa edad se
alternaran en la forma siguiente: Un año pasarán Navidad y Carnaval con el
padre y Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con la madre y el año entrante será lo
contrario o sea: Navidad y Carnaval con
la madre, Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo
pasaran con el padre y el día de la madre la pasarán con la madre. El día del
cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrán que
pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasarán en su
hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran
esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares
serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasarán con el padre y la
segunda mitad con la madre.
Expuestas las bases (le nuestra separación de cuerpos
pedimos al Ciudadano Juez, con el debido respeto y acatamiento, se sirva
decretarla en los términos en ella consagrados. Solicitamos también, que se nos
expidan dos (2) copias fotostáticas certificadas del presente escrito con la
nota de presentación de este Tribunal, así como del decreto que lo acuerde,
para los fines legales consiguientes. Es Justicia que solicitamos y esperamos
en la ciudad de a los días del mes de del dos mil
Los cónyuges, El
abogado asistente.