Modelo Escrito Separación Cuerpos

Modelo Escrito Separación Cuerpos
Articulo 185 Código Civil
Aparte Único

Ciudadano
Juez ____________, de Primera Instancia en lo Civil de ____________
Su Despacho.
Nosotros ____________        y ____________,       cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, de nacionalidad____________, y profesión ____________ el primero y la segunda, de nacionalidad ____________ y de profesión ____________, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. ____________, y asistidos en este acto por el Doctor ____________, abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del ____________ o (el Juez ____________        de Parroquia de ____________, de ____________), el día ____________ según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio que acompa­ñamos marcada con la letra “A”. En nuestra unión conyugal procrea­mos dos hijos de nombres ____________ y ____________ de ____________ y ____________ años de edad respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimientos mar­cadas “B” y “C”. Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay Bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión con­yugal. Nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos le­galmente de cuerpos, ya que en la práctica lo estamos desde hace bas­tante tiempo. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente el cual es del texto siguiente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcur­so de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del proce­dimiento anterior. Igualmente, invocamos los artículos 188 y 189 del Código Civil para que se nos declare legalmente separados de cuerpos y bajo las siguientes cláusulas Primera: Cada cónyuge escogerá como ho­gar el que desee, ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal y los menores prenombrados se quedarán al lado de la madre quien ejercerá la guarda respectiva, y la Patria Potestad será compartida por ambos padres al tenor de los artículos 265 y 261 del Código Civil Vigente.
Segunda:         Por cuanto el padre es quien actualmente trabaja, el mismo se obliga a pasar como pensión de alimentos para nuestros menores hijos una suma en base a la tercera parte de su sueldo que hoy en día es de       -- (--. ) que devenga en su carácter de       en la Empresa     , registrada debidamente en esta ciudad bajo el No.        folio         Tomo      , Protocolo     , en fecha     , la cual está ubicada en jurisdicción de         en la cual él presta sus servicios desde hace        años. El padre proveerá a sus hi­jos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de los menores así como también contribuirá a la edu­cación de sus hijos pagando los colegios cuando para ello tengan la edad requerida, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos, y todos los enseres escolares, Tercera: Acordarnos un régimen de visitas abier­to para nuestros hijos, es decir El padre visitará a sus hijos en su resi­dencia o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde. Antes de los -- años los niños pasarán con su madre tan­to la Navidad como el Año Nuevo y los Reves y tanto la Semana San­ta como el Carnaval, pero, después de esa edad se alternaran en la forma siguiente: Un año pasarán Navidad y Carnaval con el padre y Se­mana Santa, Año Nuevo y Reyes con la madre y el año entrante será lo contrario o sea: Navidad y  Carnaval con la madre, Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre la pasarán con la madre. El día del cumplea­ños del padre podrán pasarlo con el padre,  el día del cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre. El día de sus propios cum­pleaños, los pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasarán con el padre y la segunda mitad con la ma­dre.
Expuestas las bases (le nuestra separación de cuerpos pedimos al Ciudadano Juez, con el debido respeto y acatamiento, se sirva decretarla en los términos en ella consagrados. Solicitamos también, que se nos expidan dos (2) copias fotostáticas certificadas del presente escrito con la nota de presentación de este Tribunal, así como del decreto que lo acuerde, para los fines legales consiguientes. Es Justicia que solicita­mos y esperamos en la ciudad de       a los        días del mes de       del dos mil

Los cónyuges, El abogado asistente.