Querella Estafa
Ciudadano(a)
JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE
CARACAS
Su Despacho.-
Quien
suscribe, -, Abogada en ejercicio, domiciliada
en la Calle -, Edificio -, Piso 3, Oficina -, -, Municipio Sucre del Distrito
Capital de Caracas, titular de la cédula de Identidad N° V.--, inscrita por
ante la Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura -, en mi condición de
apoderada especial del ciudadano -, edad
36 años, Estado Civil Soltero, Titular de la cédula de Identidad N°_______, de
profesión Licenciado en
Administración, domiciliado
en Final calle la ladera N· 20, Parroquia la Vega, Caracas, Venezuela., según consta Poder especial
autenticado por ante la Notaría Pública_______, el cual me fue otorgado en
fecha_____, quedando asentado en los libros de autenticaciones bajo el N°___, Tomo____,
el cual anexo copia fotostática a la presente Querella, marcado “A”; ocurro
respetuosamente ante su competente autoridad, por la cualidad que me confiere
el artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 292 ejusdem
y artículo 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA,
en contra de la Empresa - C.A, domiciliada en la Avenida Principal
de la -, Torre -, piso 5, Oficina -, Municipio -, Estado Miranda, teléfonos:
(0212) -, por la
comisión del Delito de ESTAFA,
tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este
en perjuicio del ciudadano -, identificado anteriormente; querella que expongo
en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Es
el caso ciudadano (a) Juez, que mi poderdante en fecha 09 de
Agosto del año -,
suscribió una solicitud de crédito del programa de adquisiciones inteligentes
con la -C.A, cancelando la cantidad de - (Bs.-000), pagados por medio de cheque a nombre de la
misma, el cual anexo copia fotostática, marcado “B”, suma ésta que comprende la
cuota de la inscripción y la primera cuota mensual, depositando cuotas
mensuales por el monto de - (Bs.-.000), en forma contínua, quedando mi
poderdante como opcionante a participar en un sorteo con un grupo de varias
personas, a los fines de ser adjudicado para optar por un bien escogido por el mismo y prometido
por la querellada, a través de un boletín info rmativo
el cual especificaba entre otras cosas precio de bien, cuota mensual total,
monto a pagar, fecha de vencimiento, aporte mensual, etc. Cumpliendo el
ciudadano - a cabalidad y sin retraso con todos los aportes mensuales.
Siendo
así, mi poderdante en fecha - de
Noviembre del año -, ( Un (01) año y Tres (03) meses después de la inscripción
de la solicitud de crédito) notificado en forma escrita por el ciudadano -,
Ejecutivo Atención al Cliente, adscrito a dicha Empresa, de la adjudicación
aprobada a su nombre al programa por la cantidad de - de Bolívares (Bs.-.000.000),
para la entrega inmediata del bien elegido VEHÍCULO - - (Taxi), anexo copia
fotostática, marcado “C”, solicitándole la querellada en la misma notificación
una serie de recaudos y entre otras cosas expresaba …“que no amerite otro requisito para la aprobación, dispondremos de Treinta (30) días (mínimo), para la entrega
del bien…” , firmando mi poderdante dicha adjudicación y consignando en
fecha 29/11/2001, es decir Seis (06) días después, todos los recaudos exigidos
para la entrega del bien escogido, estando mi poderdante dentro del plazo
fijado por la cláusula Nº 37 del Contrato de la querellada, el cual entre otras
cosas establece lo siguiente …“después de
la notificación, el opcionante electo tiene un plazo de 45 días para acudir a
las oficinas de la empresa, a fin de presentar los documentos relativos al bien
escogido por él, que deberá ser aprobado por la empresa…”.
Estando
mi poderdante desde esa misma fecha llamando constantemente a la Empresa, para
verificar la aprobación de los recaudos consignados, y Diez y Nueve (19) días
después, es decir, en fecha 17 de Diciembre del año 2001, de la consignación,
le info rmaron que los recaudos
habían sido aprobados por la Empresa querellada, dirigiéndose al Sr. JORGE LUIS
CABRERA, identificado en autos, manifestándole el mismo que en la mayor
brevedad posible le iba a entregan el bien aprobado, siendo así infructuosa y
engañosa dicha info rmación, ya que
pasaban los meses y nunca se lo entregaban, y siempre le manifestaba lo mismo “…pronto le entregaremos el bien…”, tan
es así, que vista la aptitud tomada por parte
de la querellada, mi poderdante anunció
por medio de la prensa en el tan famoso llamado “Correo del Pueblo”, un
comunicado por la conducta engañosa delictiva de la querellada, esperando una
respuesta congruente ante esta grave situación, causada a mi poderdante, dirigiéndose nuevamente a la
Empresa querellada, a los fines de tornarse a confirmar que era lo que estaba
verdaderamente pasando con su caso, en donde el ciudadano JORGE LUIS CABRERA,
se negaba a atenderlo, posteriormente y
luego de una series de llamadas el citado ciudadano le recomendó que
pidiera audiencia al presidente, ya que este le solicito que le entregara el
expediente debido al artículo publicado
en el correo del pueblo y que en cualquier momento le haría una llamada
telefónica, pero hasta el momento nadie de la mencionada Empresa querellada se
ha comunicado con la persona de mi poderdante. Cabe destacar que se intentó
solicitar la audiencia con el presidente ciudadano -- y se negaba a atenderlo, nunca estaba, siempre se encontraba
fuera de la compañía. Es importante señalar que se estuvieron haciendo
gestiones para buscar el vehículo en el mes de junio suministrándole al ciudadano
-- una factura pro-forma de un concesionario y no fue tomado en cuenta. Además
hay que tomar en consideración que si la Empresa querellada le hubiera entregado
el Vehículo taxi en el mes de diciembre del año 2001, tendría mi poderdante en
su cuenta bancaria Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,00)
producto del contrato que no pudo consignar con la empresa administradora de
taxi, la cual le entregaría Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) mensual.
Por lo que esa cantidad de dinero, la cual suma un total de Cuatro Millones Doscientos
Treinta Mil Bolívares (Bs.
4.230.000,00), pudo haberse colocado en instituciones bancarias, siendo utilizado
para financiamiento, etc., utilizado y
generando ganancias a las cuales tiene derecho mi poderdante por ser su dinero,
producto de su trabajo y esfuerzo.
Hasta la presente fecha, han pasado Nueve
(09) meses después de la adjudicación, sin que exista por parte de la Empresa
querellada intención de entregar el bien y menos aún devolver todos los aportes
mensuales que mi poderdante de buena fe estuvo depositando desde el 9 de Agosto
del año 2000, hasta el 27 de Mayo del año 2002, es decir, han trascurrido
aproximadamente Un (01) año y 9 meses,
sin que le hayan entregado el bien, además de los artificios adoptados por la
Empresa, info rmándole de una manera
engañosa que dichos recaudos fueron aprobados y que pronto le entregarían el
bien, para que erróneamente mi poderdante siga depositando dichas sumas dinero
indefinidamente (aporte mensual), aprovechándose patrimonialmente la misma en
perjuicio del ciudadano --.
SEGUNDO
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS
APLICABLES
La
conducta desplegada por la Empresa -- C.A, ampliamente identificada, se subsume
dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable por el Delito
de ESTAFA, prevista y sancionada en
el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en agravio al
ciudadano ALFREDO JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, el
cual expresa:
TITULO
X
De
los delitos contra la propiedad
CAPITULO
III
De
la estafa y otros fraudes
Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces para
engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para
sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión
de uno a cinco años.
Señalan
los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andres Grisanti Francessschi, en su
libro Manual de Derecho Penal, Novena Edición…“Según Soler, la estafa es una disposición patrimonial tomada por
error, el cual ha sido logrado mediante ardides tenientes a obtener un
beneficio indebido…Los artificios. Para Manzini, artificio es toda astuta
simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea
generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva
o negativa. Error…es una falsa representación de la realidad…Hay una sucesión
de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez, determina la
prestación perjudicial…”
En el presente caso,
estamos en presencia de la comisión del delito de Estafa, toda vez que mediante
“artificios”, el sujeto activo, es decir, La Empresa BIENSTAR, estuvo recibiendo
los aportes mensuales durante NUEVE (09) meses después de ser adjudicado mi
poderdante, en fecha 23 de Noviembre del año 2001, la cual debería de haberle
entregado el bien en un lapso de Treinta (30) días mínimos, unas vez aprobados
los recaudos exigidos, presentados por mi poderdante, antes de los 45 días
exigidos por la cláusula N° 37, del
contrato suscrito, depositando mi poderdante dichas sumas de dinero de buena
fe, supuestamente esperando la respuesta por parte de aquella, la cual en fecha
17-12-2001, le manifestó la afirmación de la aprobación, no pudiendo éste hacer efectiva dicha
afirmación engañosa, en virtud de que reiteradas veces se dirigió hacia el
domicilio donde se encuentra ubicada la
Empresa BIENSTAR, en donde le info rmaban
que todavía no le entregan el Bien por diferentes causas (“excusas”), además de
constantes llamadas telefónicas al Ejecutivo de Atención al cliente, ciudadano --,
negándose a constatar las mismas, existiendo por parte de la hoy querellada, una conducta delictiva,
para engañar al ciudadano --, induciéndole en error, para así seguir
aprovechándose patrimonialmente del dinero del mismo.
Así los autores supra mencionados igualmente expresan…“Provecho injusto es cualquier beneficio,
económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para si o para
otro, sin tener motivo legítimo para ello…”
Habiendo así un
provecho injusto con perjuicio ajeno en contra del ciudadano --, ya que la
Empresa -- C.A, siguió recibiendo en forma engañosa el dinero de mi poderdante,
durante tantos meses, sin recibir respuesta alguna, así como no entregarle el
bien acordado, beneficiándose injustamente a si misma sin tener motivo legítimo
para ello, perjudicando a mi poderdante, en vista de que éste suscribió ese
contrato de crédito por ante la Empresa Ut-Supra,
dejando su poca inversión reunidas con mucho esfuerzo y trabajo, para adquirir
el Bien prometido (Vehículo Taxi), el cual iba a ser su medio de sustento para
mantener a su familia y a su persona.
Hay que traer a
colación, que según las máximas de experiencias obtenidas por ante esta
Representación Jurídica, en relación a este tipo de Empresas, en la actualidad
sabemos que algunas de ellas son las conocidas llamadas “Empresas Fantasmas”, donde las personas inocentemente
suscriben este tipo de créditos esperando una ayuda económica para adquirir un
bien, y por lo general dejan su poca
inversión reunidas con el “sudor de su frente”, para luego ser gravemente estafados.
Es de notar el
Principio establecido en el artículo 23
del Código Orgánico Procesal Penal, estipula entre otras cosas…“Protección de las víctimas. Las víctimas
de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración
de justicia penal gratuita, expedida, sin dilaciones indebidas o formalismos
inútiles…La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan
derecho serán también objetivos del proceso penal…”
Así como lo expresa el
artículo 104 ibidem, …“Regulación Judicial. Los jueces velaran por
la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales
y la buena fe…”
El artículo 118 ejusdem, estipula entre otras cosas…“Victima. La protección del daño causado a la víctima del delito son objetivos del
proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por derechos intereses
en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus
derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”
Por otra parte el
artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
establece en su último aparte …“El estado
protegerá a las víctimas por delitos comunes y procurará que los culpables
reparen los daños causados…”
TERCERO
PETITORIO
Honorable Juez, por
todo lo antes expuesto, solicito la admisión de la presente Querella, en contra
la Empresa -- C.A, identificada ut-supra,
por la comisión del delito de ESTAFA, delito éste contemplado en el artículo
464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra el ciudadano --,
solicitando en consecuencia muy respetuosamente a ese digno Juzgado a favor de
la verdad y de la Justicia que debe reinar en nuestro País, acuerde lo
siguiente:
1) La admisión de la presente
Querella
2) La Posterior Remisión al Fiscal
Superior, a los fines de serle distribuido al Fiscal correspondiente.
3) Remitir al Fiscal de proceso
correspondiente, las prácticas de las siguientes diligencias de conformidad con
lo establecido en el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal:
a) Sea citado el
ciudadano --, quien es Presidente de la Empresa Querellada en
el presente caso, domiciliado en la Avenida
Principal de la -, Torre -, piso 5, Oficina 5-b, Municipio --, Estado Miranda,
teléfonos: (0212) --, a los fines de
serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente
Querella.
b) Sea citado el ciudadano --,
Ejecutivo Atención al Cliente, adscrito a dicha Empresa, domiciliado en la Avenida
Principal de la -, Torre -, piso 5, Oficina 5-b, Municipio -, Estado Miranda,
teléfonos: (0212) -, a los fines de serle tomada Acta de entrevista en relación
a los hechos narrados en la presente Querella.
c) Recabar ante el Registro Mercantil, si la
EMPRESA -- C.A, se encuentra debidamente registrada, y si cumple con esas
funciones.
d) Sea realizada la
práctica de Experticia Contable, a la Empresa -- C.A, con domicilio
especificado anteriormente, a los fines de verificar irregularidades en sus
libros.
“Juro no proceder
falsa ni maliciosamente y que no me une ningún tipo de vínculo o parentesco con
las personas señaladas en la presente Querella acusatoria.”
Es
Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
-.
V.--
Inpre -
Los Recaudos Originales serán
consignados en el Juzgado que conozca de la Causa
Sr. --
Su
Despacho.-
Quien
suscribe, Dra. -, adscrita al Despacho Jurídico -, tengo el agrado de dirigirme
a Usted, en relación a su caso N° - (nomenclatura del Departamento de Atención
por Consultoría Jurídica), a los fines de info rmarle
lo siguiente:
Como
Usted podrá observar, hemos realizado un borrador de la querella
correspondiente a su caso, necesito que la lea detalladamente, a los fines de
que verifique todos los datos contenidos en la misma, y si considera agregar
algo más. El día de mañana Viernes 15/08/2002, está citado en horas de la tarde
(yo lo llamo), para firmar el poder especial y así representarlo en la presente
querella acusatoria contra la Empresa -- C.A, ante la Notaria Pública (llevar
cedula de Identidad laminada).
Cabe
señalar que en ese día Viernes, puede emitir un cheque o efectivo a nombre de
mi persona, por el monto convenido, es decir, Trescientos Mil Bolívares (Bs.
300.000), y en relación a los gastos de Notaria, es decir, timbre fiscales,
impuestos, tasas y la habilitación para el mismo día, por dicho Poder tiene que
traer aparte la cantidad de Treinta y Cinco Mil (Bs. 35.000), esta cantidad se
cancela directamente ante la Notaria Pública; los demás gastos de traslados,
diligencias ante el Juzgado, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas y el mencionado poder, como acordamos están incluidos en el precio convenido.
Al finalizar este procedimiento de Notaria, el día Lunes 19/08/2002,
introducimos la Querella, y damos inicio al proceso.
Una
vez, admitida dicha Querella, nos trasladaremos a la Fiscalía correspondiente,
a instar constantemente el presente caso, y luego de la imputación realizada
por el Fiscal a la Empresa efectuaremos el Acuerdo Reparatorio, por la cantidad
de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.4.230.000,00) más los
daños y perjuicios ocasionados a su persona, por lo que dejó de percibir desde
el momento en que fue adjudicado, ya que si le hubieran entregado el vehículo,
Usted estaría generando dinero a su favor, o en una cuenta Bancaria generando
intereses, estaríamos hablando de aproximadamente de Tres o Cuatro Millones, es
decir, el Acuerdo Reparatorio lo podríamos efectuar por la cantidad aproximada
de Siete u Ocho Millones de Bolívares.
Atentamente,
Dra. --.
Abogada Penalista Asociada