CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En
……………., a ….. de ………….. de 2015
REUNIDOS
De
una parte, D. …………………………, mayor de edad, con DNI.
…………….., y con domicilio en la ciudad de
......................, C/ ...............................
De
otra parte, D. ………………………………, mayor de edad,
con DNI...................... y con domicilio a efecto de
notificaciones en la ciudad de ………………………, C/ ……………
INTERVIENEN
D.
……………………….. en su propio nombre y derecho, como
parte arrendadora.
D.
………………….. igualmente en su propio nombre y derecho,
como parte arrendataria.
(SI
ALGUNA DE LAS PARTES REPRESENTA A UNA SOCIEDAD, QUITAR EL RENGLÓN
SUPERIOR CORRESPONDIENTE Y SUSTITUIR POR: D. …………………………………
en representación de la sociedad ……………………….,
domiciliada en la ciudad de …………., C/ ……………….,
con CIF. ……………… e inscrita en el Registro mercantil de
………….., bajo el número ….., folio ….., hoja nº ……….,
quien comparece en calidad de apoderado, en virtud de Escritura
autorizada por el Notario de ………… D. ……………………….,
otorgada en fecha …. de …………… de ………, como parte
arrendataria/arrendadora).
Reconociéndose
ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento del
presente contrato de arrendamiento de vivienda
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la parte arrendadora es propietaria en pleno dominio de la
vivienda ubicada en la C/ ……………………. de la ciudad de
…………………, de .......... metros cuadrados de superficie
divididos en ......... habitaciones, ........ cuartos de baño y
cocina, cuya superficie y composición así como demás
características son perfectamente conocidas por los intervinientes.
Se
adjunta como anexo I al presente contrato, fotocopia del Certificado
de eficiencia energética
SEGUNDO.-
Que interesando a la parte arrendataria tomar en arrendamiento la
vivienda descrita en el expositivo primero (en adelante, “el
inmueble”) y, estando la parte arrendadora interesada en
arrendárselo, ésta lo ofrece y aquella lo acepta, y ambas partes
convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de
vivienda regido por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
OBJETO
Y DESTINO.
Por
medio del presente contrato, la parte arrendadora arrienda a la parte
arrendataria el inmueble, quien lo acepta en las condiciones pactadas
en este documento.
El
inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible
discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato
no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
La
parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como
vivienda habitual propia y de su familia, no pudiéndose variar dicho
uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El
incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del
contrato.
La
vivienda se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la
entrega de llaves, recibiendo la vivienda en un estado adecuado al
fin al que se destina.
SEGUNDA.-
DURACIÓN
Y PRÓRROGAS.
El arrendamiento se pacta por un plazo de ……………. años
completos, a contar desde el día ……………………… Llegado
el día del vencimiento del contrato, (el …… de ……………
de …………..), éste se prorrogará por plazos anuales en caso
de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total
el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como
mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de
las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
A
tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que
lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado
ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad
de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos
inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo
resultante.
No
procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador
comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada
para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en
primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en
los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al
arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la
que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará
obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes
no llegan a un acuerdo distinto.
TERCERA.-
PRÓRROGA
NECESARIA.
Alcanzado el tercer año de contrato, o alcanzado el vencimiento en
los contratos de duración inicial igual a tres o más años, el
contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con
treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no
renovarlo.
CUARTA.-
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su
caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a
disposición del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se
cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de
ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello,
salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a
la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA.-
RENTA
Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA.
El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la
cantidad de ……………………… euros anuales, a pagar por
mensualidades anticipadas de ………………………… euros
cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante
ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta
……………………………….
El
arrendatario hace entrega en este acto del primes mes de renta,
sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
Al
vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá
incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este
incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora
comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la
renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
El
incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será
motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir el
inmueble el arrendatario al arrendador inmediatamente, siendo por
cuenta de aquél los gastos que la resolución pueda originar.
La
realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos
tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la
renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el
momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos,
sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta
vigente en aquel momento.
Para
el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las
subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
SEXTA.-
GASTOS
GENERALES.
Al recibo mensual de la renta se le unirá el importe mensual de los
gastos generales de comunidad que correspondan a dicha vivienda y que
dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las
modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de
los servicios, que se establezcan durante la vigencia del contrato.
Los gastos de comunidad para la vivienda arrendada actualmente
ascienden a …………………. euros anuales, pagaderos por
mensualidades de ……………… euros cada una. Dichos gastos de
comunidad los pagará el arrendatario al arrendador en la forma
prevista para la renta. El arrendador entregará el oportuno recibo
por ambos conceptos al arrendatario después del pago.
Durante
los tres primeros años de contrato, la suma que haya de abonar el
arrendatario por estos conceptos, excluidos los tributos, se
incrementará anualmente sin que éste aumento pueda superar el seis
por ciento (6%) anual.
SÉPTIMA.-
SUMINISTROS
Y TRIBUTOS.
Será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el
Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía,
los respectivos contratos de suministro de agua, energía,
electricidad y teléfono, así como el pago de los correspondientes
recibos de estos consumos.
Igualmente
corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que
correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de
basura y tratamiento de residuos urbanos.
El
pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será
a cargo del ..........................
OCTAVA.-
OBRAS
DE CONSERVACIÓN.
El
arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello
la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar
la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso
convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea
imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos
1.563 y 1.564 del Código Civil.
NOVENA.-
PEQUEÑAS
REPARACIONES.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario
de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
A
pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente
al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las
paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea
necesario para que las paredes recuperen su estado original en su
caso.
DÉCIMA.-
OBRAS
DE MEJORA.
El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el
arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El
arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá
notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de
antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario
podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o
afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento
se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el
desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El
arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción
de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los
gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO
PRIMERA.-
OBRAS
DEL ARRENDATARIO.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del
arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la
configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las
plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios
arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el
arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras
que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la
vivienda.
Sin
perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que
no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al
concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado
anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda
reclamar indemnización alguna.
Si
el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una
disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad
de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de
inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado
anterior
DÉCIMO
SEGUNDA.-
OBRAS
DE ADAPTACIÓN PERSONALES.
El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá
realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones
necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a
la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del
propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien
conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad,
con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que
con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no
afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una
disminución en su estabilidad o seguridad.
El
arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer
la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
DÉCIMO
TERCERA.-
CLÁUSULAS
DE PENALIZACIÓN EXPRESA.
La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la
fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga.
De realizar la entrega más tarde, el arrendatario abonará al
arrendador el doble de la renta diaria existente al momento de la
finalización del contrato o prórroga por cada día de retraso en la
puesta a disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de
cláusula penal, además de todos los gastos directos e indirectos
que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda.
En
caso de querer la parte arrendataria dar por finalizado el contrato
dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a
la parte arrendadora con ………….. mensualidades de renta.
DÉCIMO
CUARTA.- NORMAS DE CONVIVENCIA.
La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del
contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente
las relativas a la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia
de cualquier tipo de animal en la vivienda.
DÉCIMO
QUINTA.-
CESIÓN
Y SUBARRIENDO.
El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni
total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del
arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de
resolución del contrato.
DECIMO
SEXTA.-
TANTEO
Y RETRACTO.
La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo
y retracto sobre la vivienda.
DÉCIMO
SÉPTIMA.-
FIANZA.
El arrendatario deja hecho un depósito de una mensualidad de renta
que importa la cantidad de …………………………………
euros en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del presente contrato.
Durante
los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no
estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento
se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea
incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a
una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la
prórroga.
DÉCIMO
OCTAVA.-
FIADOR.-
Se constituye en fiador personal y solidario de las obligaciones
dimanantes de este contrato de arrendamiento D/ña. ………………………….,
con DNI nº ……………….. y con domicilio en la ciudad de
………….., C/ …………………..
El
fiador se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las
obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de
éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo
1827 del Código Civil.
Manifiesta
el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el
periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que
pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de
tácita reconducción.
El
fiador renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de
excusión, así como al derecho de división para el caso de que se
tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato.
DÉCIMO
NOVENA.-
REGISTRO
Y ELEVACIÓN A PÚBLICO.-
Cualquiera
de las partes podrá instar el registro del contrato de arrendamiento
en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el
inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el
registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien
interese la inscripción.
Cualquiera
de las partes podrá requerir a la otra, y ésta se obliga en este
acto, a comparecer ante Notario y elevar a Escritura pública el
presente contrato. Cualesquiera gastos, tributos o arbitrios que se
ocasionen con tal motivo serán soportados por la parte que solicitó
la elevación a público del contrato.
VIGÉSIMA.-
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.
Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas
de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en
el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una
parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este
sentido.
VIGÉSIMO
PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación se regirá
por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los
títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de
Arrendamientos Urbanos (LAU); por los pactos, cláusulas y
condiciones determinados por la voluntad de las partes en este
contrato en el marco de lo establecido en el título II LAU; y
supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
VIGÉSIMO
SEGUNDA.-
SUMISIÓN.
Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales
de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble, para todas
aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
Y
con el carácter expresado en la intervención, firman el presente
contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.
ARRENDADOR/A
ARRENDATARIO/A
FIADOR/A