DOCUMENTO
DE RESERVA DE INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO
En
la ciudad de ………………….., a …….. de ………………….
de 20…
Reunidos
de una parte, como parte
reservante,
D/ña. …………………………………………., mayor de
edad, con DNI. Nº ……………………, y con domicilio en la
ciudad de …………., C/ …………………………………………………………………………,
y de otra como
parte propietaria
D/ña. ……………………………………………………,
mayor de edad, con DNI Nº ………………. y con domicilio a
efectos de notificaciones en la ciudad de .................., C/
................................................................
INTERVIENEN
Los
dos en su propio nombre y derecho como arrendador y arrendatario
respectivamente. Ambas partes tienen plena capacidad legal para
concurrir a este acto según manifiestan y, recíprocamente, se
reconocen y
EXPONEN
PRIMERO.-
Que el Sr/a. ..................................................... es
propietario/a en pleno dominio de la vivienda ubicada en la C/
……………………. de la ciudad de …………………, de
.......... metros cuadrados de superficie divididos en .........
habitaciones, ........ cuartos de baño y cocina, cuya superficie y
composición así como demás características son perfectamente
conocidas por los intervinientes.
SEGUNDO.-
Que la parte propietaria ha convenido con la parte reservante la
reserva del inmueble descrito en las siguientes condiciones aceptadas
por las partes:
CONDICIONES
PRIMERA.-
PRECIO.
La parte reservante entrega en este acto a la parte propietaria la
suma de ......... euros en concepto de reserva.
SEGUNDA.-
PLAZO.
La presente reserva tendrá validez hasta el día ......... de
..................... de ........, fecha máxima para la celebración
entre las partes del contrato de arrendamiento del inmueble reservado
bajo las estipulaciones preacordadas.
TERCERA.-
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
En caso de que la parte reservante
decidiese unilateralmente no celebrar el contrato de arrendamiento en
el plazo máximo fijado y en las estipulaciones preacordadas perderá
la suma entregada en este acto y, además, deberá al propietario de
otra suma idéntica excepto que notifique fehacientemente a la parte
propietaria su desistimiento al contrato en cuyo caso únicamente
perderá la suma entregada.
En
caso de que la parte propietaria decidiese unilateralmente no
celebrar el contrato de arrendamiento en el plazo fijado y en las
estipulaciones preacordadas, deberá devolver a la parte reservante
el triple de la suma que ha recibido en concepto de reserva, excepto
que notifique fehacientemente a la parte reservante su desistimiento
al contrato en cuyo caso únicamente deberá devolver el doble de la
reserva recibida.
CUARTA.-
ESTIPULACIONES PREACORDADAS.
El contrato de arrendamiento que se celebre en su día contendrá las
siguientes estipulaciones, preacordadas por las partes, excepto que
éstas decidan de mutuo acuerdo establecer nuevas estipulaciones en
el futuro contrato de arrendamiento, debiendo entonces dejar
constancia de este hecho en dicho contrato y del modo en que dicho
cambio afecta a la penalización establecida en este documento. Así,
las estipulaciones preacordadas son las siguientes, debiendo asumir
la parte reservante las establecidas para la parte arrendataria y
debiendo asumir la parte propietaria las establecidas para la parte
arrendadora y sin que en ningún caso la firma de estas condiciones
preacordadas suponga la celebración de contrato de arrendamiento,
sino de fijación de unas condiciones preacordadas:
I.-
DESTINO.
La parte arrendadora arrienda a la parte arrendataria la vivienda
descrita en el expositivo primero de este documento, que será
destinada a vivienda habitual de ésta última y de su familia. La
vivienda se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la
entrega de llaves, recibiendo ésta dicha vivienda en un estado
adecuado al fin al que se destina.
II.-
DURACIÓN
Y PRÓRROGAS.
El arrendamiento se pacta por un plazo de ……………. años
completos.
Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará
por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un
trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS,
salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días
de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o
de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
A
tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que
lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado
ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad
de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos
inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo
resultante.
No
procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador
comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada
para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en
primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en
los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al
arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la
que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará
obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes
no llegan a un acuerdo distinto.
III.-
PRÓRROGA
NECESARIA.
Alcanzado el tercer año de contrato, o alcanzado el vencimiento en
los contratos de duración inicial igual a tres o más años, el
contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con
treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no
renovarlo.
IV.-
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su
caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a
disposición del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se
cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de
ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello,
salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a
la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
V.-
RENTA
Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA.
El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la
cantidad de ……………………… euros anuales, a pagar por
mensualidades anticipadas de ………………………… euros
cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante
ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta
……………………………….
El
arrendatario hace entrega en este acto del primes mes de renta,
sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
Al
vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá
incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este
incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora
comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la
renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
El
incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será
motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir el
inmueble el arrendatario al arrendador inmediatamente, siendo por
cuenta de aquél los gastos que la resolución pueda originar.
La
realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos
tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la
renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el
momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos,
sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta
vigente en aquel momento.
Para
el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las
subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
VI.-
GASTOS
GENERALES.
Al recibo mensual de la renta se le unirá el importe mensual de los
gastos generales de comunidad que correspondan a dicha vivienda y que
dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las
modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de
los servicios, que se establezcan durante la vigencia del contrato.
Los gastos de comunidad para la vivienda arrendada actualmente
ascienden a …………………. euros anuales, pagaderos por
mensualidades de ……………… euros cada una. Dichos gastos de
comunidad los pagará el arrendatario al arrendador en la forma
prevista para la renta. El arrendador entregará el oportuno recibo
por ambos conceptos al arrendatario después del pago.
Durante
los tres primeros años de contrato, la suma que haya de abonar el
arrendatario por estos conceptos, excluidos los tributos, se
incrementará anualmente sin que éste aumento pueda superar el seis
por ciento (6%) anual.
VII.-
SUMINISTROS
Y TRIBUTOS.
Será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el
Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía,
los respectivos contratos de suministro de agua, energía,
electricidad y teléfono, así como el pago de los correspondientes
recibos de estos consumos.
Igualmente
corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que
correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de
basura y tratamiento de residuos urbanos.
El
pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será
a cargo del ..........................
VIII.-
OBRAS
DE CONSERVACIÓN.
El
arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello
la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar
la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso
convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea
imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos
1.563 y 1.564 del Código Civil.
IX.-
PEQUEÑAS
REPARACIONES.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario
de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
A
pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente
al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las
paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea
necesario para que las paredes recuperen su estado original en su
caso.
X.-
OBRAS
DE MEJORA.
El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el
arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El
arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá
notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de
antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario
podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o
afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento
se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el
desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El
arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción
de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los
gastos que las obras le obliguen a efectuar.
XI-
OBRAS
DEL ARRENDATARIO.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del
arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la
configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las
plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios
arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el
arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras
que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la
vivienda.
Sin
perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que
no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al
concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado
anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda
reclamar indemnización alguna.
Si
el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una
disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad
de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de
inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado
anterior
XII.-
OBRAS
DE ADAPTACIÓN PERSONALES.
El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá
realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones
necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a
la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del
propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien
conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad,
con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que
con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no
afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una
disminución en su estabilidad o seguridad.
El
arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer
la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
XIII.-
CLÁUSULAS
DE PENALIZACIÓN EXPRESA.
La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la
fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga.
De realizar la entrega más tarde, el arrendatario abonará al
arrendador el doble de la renta diaria existente al momento de la
finalización del contrato o prórroga por cada día de retraso en la
puesta a disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de
cláusula penal, además de todos los gastos directos e indirectos
que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda.
En
caso de querer la parte arrendataria dar por finalizado el contrato
dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a
la parte arrendadora con ………….. mensualidades de renta.
XIV.-
NORMAS DE CONVIVENCIA.
La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del
contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente
las relativas a la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia
de cualquier tipo de animal en la vivienda.
XV.-
CESIÓN
Y SUBARRIENDO.
El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni
total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del
arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de
resolución del contrato.
XVI.-
TANTEO
Y RETRACTO.
La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo
y retracto sobre la vivienda.
XVII-
FIANZA.
El arrendatario deja hecho un depósito de una mensualidad de renta
que importa la cantidad de …………………………………
euros en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del presente contrato.
Durante
los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no
estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento
se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea
incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a
una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la
prórroga.
XVIII.-
GARANTÍAS
ADICIONALES.-
Se garantiza el pago de la renta pactada y demás gastos asimilados a
la misma, así como el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contenidas en este contrato, mediante depósito, seguro
de impago de alquiler, aval bancario, avalista personal y solidario
(seleccionar opción y detallar la garantía).
XIX-
REGISTRO.-
Cualquiera de las partes podrá instar el registro del contrato de
arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre
registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por
mitad si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo
así, por quien interese la inscripción.
XX.-
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.
Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas
de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en
el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una
parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este
sentido.
XXI.-
LEGISLACIÓN APLICABLE.
La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación:
de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24
de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por los pactos,
cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes
en este contrato en el marco de lo establecido en el título II LAU;
y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
XXII.-
SUMISIÓN.
Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales
de la ciudad de …………………. para todas aquellas cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del presente contrato, por ser el
lugar donde se encuentra el inmueble arrendado.
PARTE
RESERVANTE
PARTE PROPIETARIA