Modelo PYMES Documento Constitutivo de la Pequeña y Mediana Empresa

PYMES Documento Constitutivo de la Pequeña y Mediana Empresa 

CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO _____. 
SU DESPACHO.-

Yo, ____, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-____, suficientemente facultado para este acto, ante Usted ocurro para exponer:  De conformidad con lo previsto en el Artículo 215 del Código de Comercio cumplo con presentarle el documento constitutivo de la pequeña y mediana empresa (PYME) ____ C.A. (____), el cual está redactado en forma suficientemente amplia, a fin de constituir los Estatutos Sociales de la misma, debidamente firmada por todos los accionistas para que, previa las formalidades legales, ordene su registro, fijación y publicación, por lo que pido igualmente se me expida copia certificada del documento constitutivo y estatutario que se acompaña, de la presente participación y del auto que sobre ella recaiga. Finalmente declaro que mediante el decreto dictado por el Ejecutivo Nacional, la compañía se acoge al beneficio de exoneración para Empresa “PYME”, cualquier notificación realizarla al correo: ____, TLF. ____
En ____, a la fecha de su presentación.

___________________FIRMA___________
____C.I. ____ 


Nosotros, ____ y ____venezolanos, solteros, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-____ y, V-____y respectivamente, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá de acuerdo a las cláusulas contenidas en el presente documento, el cual ha sido redactado con amplitud suficiente para que sirva como Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa. 

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La denominación social de la compañía es ____ C.A. (____).
SEGUNDA: Su domicilio será en esta ciudad de ____, Estado ____; Además, podrá establecer sucursales en cualquier lugar del territorio nacional e internacional, cuando así lo decida la Junta Directiva. 
TERCERA: La empresa tendrá por objeto la prestación de servicios para el mantenimiento, reparación y solución de fallas o averías de los sistemas internos del hogar como lo son: la electricidad, plomería, fontanería, jardinería, impermeabilización, auxilio automotriz, limpieza y bote de escombros, saneamiento, y cualquier otra actividad que haga necesaria la prestación de un servicio responsable y esmerado en el hogar.
 CUARTA: La compañía tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiéndose anticipar su disolución o prorrogar su duración por decisión de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad.

CAPITULO II
CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la empresa es la cantidad de ____ (Bs. ____.000,00), representado en CIEN (100) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de CIEN Bolívar (Bs 100,00), cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado por los socios en la forma siguiente: ____, ha comprado suscrito y pagado la cantidad de SESENTA Y CINCO  (65) ACCIONES, por el valor total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00)  que representa el sesenta y cinco por   ciento   (65%) de   las   acciones, ____ha comprado, suscrito y pagado treinta (30) ACCIONES, por el valor total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00)  que representa el treinta por ciento (30%) de las acciones y ____, ha suscrito y pagado cinco (5) ACCIONES, por el valor total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00)  que representa el Cinco por ciento (5%) de las acciones. Quedando así representado el cien por ciento (100%) del capital social de la Compañía, que ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas según consta en el inventario de bienes, que se anexa. Así mismo, nosotros, los accionistas  ____antes identificados, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto de negocio jurídico a objeto de constituir una empresa mercantil, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos que se consideren productos de actividades o acciones ilícitas contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas.
SEXTA: Cada acción tiene derecho a un voto en las Asambleas de Accionistas, las cuales confieren a sus titulares iguales derechos y obligaciones y tienen igual valor, por lo que cada acción será indivisible con respecto a la compañía, la cual solo reconocerá un propietario para cada una de ellas. Las acciones dan a sus propietarios el derecho de hacerse representar en las Asambleas Generales de Accionistas por una o más personas, por medio de carta certificada o cualquier otro medio firmado. 
SEPTIMA: Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones de la Compañía en caso de aumentos de capital social o para adquirir las acciones que otro u otros accionistas pretendan ceder o vender, y a tales fines los vendedores deberán notificar por escrito los términos y condiciones de la venta a los fines de que los otros accionistas manifiesten dentro de los treinta días siguientes a su notificación su deseo de adquirir o no la acción o acciones en venta. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera su derecho de preferencia en el plazo estipulado, el oferente podrá ceder o vender sus acciones con cualquier tercero interesado

CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS
OCTAVA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Compañía son la suprema autoridad de la misma y tienen las facultades que le atribuyen las Leyes Nacionales que  regulan la materia   y  el presente documento constitutivo. La asamblea  ordinaria   se   reunirá   cualquier   día  dentro  de  los  tres  (03)  meses siguientes   a   la   fecha   del   cierre   del   respectivo   Ejercicio   Económico.  Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que interese a la compañía, si así lo exige un número de Accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital social, conforme a lo establecido en el Artículo 278 del Código de Comercio. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se reunirán previa convocatoria por prensa de circulación nacional, telegrama, vía correo electrónico de acuerdo a los artículos 277 y 279 del Código de Comercio.

NOVENA: Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán una vez por año, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico, para: a) considerar, aprobar o improbar, con vista del Informe del Comisario, el Balance General, la relación de ganancias y pérdidas y demás estados financieros correspondientes al recién finalizado ejercicio; estados financieros que le serán presentados por los Directores Principales; b) nombrar, en sus oportunidades, a los Directores, al Representante Judicial, al Comisario y a su suplente, y determinar sus remuneraciones; c) conocer cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración por los accionistas, los Directores o el Comisario. 
DECIMA: Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas con la presencia de un número de accionistas que represente por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social presente. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto de un número de accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, por lo menos. En los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio, se requerirá para la validez de las decisiones, la presencia (o representación) y voto favorable de los accionistas que representen, al menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando interese a la compañía o lo solicite el veinte por ciento (20%) del capital social. De no obtenerse el quórum necesario para la constitución de las Asambleas, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 281 del Código de Comercio. 
 
DECIMA PRIMERA: Las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de los Directores Principales de la compañía, publicada en uno de los diarios de mayor circulación Nacional, con cinco (5) días calendarios de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión. Las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias podrán celebrarse sin necesidad de convocatoria cuando se encontrare representado en la reunión la totalidad del capital social. 
DECIMA SEGUNDA: En las Asambleas Generales Extraordinarias  de Accionistas se podrá tratar cualquier asunto de interés para la compañía que haya sido incluido en la respectiva convocatoria, incluso los previstos en la cláusula Octava del presente documento. ----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA

DECIMA TERCERA: La compañía será representada, dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por dos (2) Directores, los cuales podrán tener sus respectivos suplentes, quienes serán designados por la Asamblea General, y durarán diez (10) años en sus funciones, aunque podrán ser reelegidos o removidos anticipadamente por la Asamblea General de Accionistas. Los directores sesionarán como mínimo una vez al mes, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Para ser Director de la compañía no se requiere ser accionista de la misma. A los fines de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio, los Directores Principales depositarán cada uno en la caja social o hará depositar si no fueren accionistas, una (1) acción de la compañía. --------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA: Los Directores, actuando  conjuntamente o separadamente, son las personas autorizadas para ejercer la representación legal de la compañía; en caso de ausencia, temporal o absoluta de alguno de los Directores corresponderá suplir la vacante a uno cualquiera de los Directores Suplentes. Los Directores o Directoras están facultados para actuar por la empresa y obligarla; y tienen, entre otras, las siguientes atribuciones, las cuales deberán desempeñar actuando  siempre  dos  de  ellas   o  de  ellos,  de manera conjunta: 1.- Aprobar  y suscribir toda clase de contratos; 2.- Nombrar y remover los agentes y empleados de la compañía; 3.- Otorgar poderes generales o especiales para la representación de la compañía en juicio o fuera de él y revocar dichos poderes, pudiendo, inclusive, otorgar a los mandatarios facultades sin limitación alguna para: darse por citados; convenir; desistir; transigir, judicial o extrajudicialmente; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; solicitar la decisión conforme a la equidad; 4.- Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes, sean bancarias o no; abrir, movilizar y cerrar participaciones y cuentas de inversión; e indicar a los bancos y demás institutos de crédito, quiénes son las personas autorizadas para la movilización de las cuentas y la forma en que se efectuará dicha movilización; 5.- Enajenar, gravar, o afectar bienes muebles o inmuebles, títulos, acciones, derechos, propiedad de la sociedad, previa aprobación de la Asamblea General. 6.- Emitir, aceptar, endosar, avalar y negociar títulos de crédito, títulos valores e instrumentos negociables, tales como letras de cambio o pagarés, previa aprobación de la Asamblea General; 7.- Dar garantías u otorgar fianzas, cauciones, avales o prendas, previa aprobación de la Asamblea General; 8.- Solicitar, obtener o conceder préstamos.
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA QUINTA: La compañía tendrá un Comisario nombrado por la Asamblea General de Accionistas, con todas las facultades que atribuye a dicho cargo el Código de Comercio. El comisario durará cinco (5) años en sus funciones, pero podrá permanecer en el cargo hasta tanto sea nombrado el sustituto, y podrá tener un suplente, designado por igual tiempo por la Asamblea, que cubrirá sus ausencias absolutas o temporales.

CAPITULO VII
DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL BALANCE Y UTILIDADES

DÉCIMA SEXTA: El día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, se procederá a efectuar el corte de las cuentas de contabilidad y se formará el Balance General, todo lo cual pasará, para su informe a la Asamblea General de Accionistas. El primer ejercicio económico comenzará a partir del registro de la compañía por ante el Registro Mercantil y finalizará el día treinta y uno de diciembre de 2022. Los subsiguientes ejercicios económicos de la compañía, comenzarán el día primero (01) de Enero de cada año y finalizarán el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
 DÉCIMA SEPTIMA: Los estados financieros serán elaborados de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y con fundamento en los principios de contabilidad generalmente aceptados y demostrarán con veracidad y exactitud los beneficios o pérdidas experimentadas durante el respectivo ejercicio económico. DÉCIMA OCTAVA: Anualmente de las utilidades líquidas se aportará un cinco por ciento (5%) destinado a la formación del Fondo de Reserva, hasta cubrir el diez por ciento (10%) del Capital Social. Así mismo se aportarán las otras reservas que se adquieran de acuerdo a la Ley o para el mejor funcionamiento de la compañía, previo acuerdo de la Asamblea de Accionista, repartiéndose en remanente entre los accionistas proporcionalmente a sus acciones. --------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMA NOVENA: Para la disolución y liquidación de la sociedad se seguirán las normas establecidas en el Código de Comercio, a menos que la Asamblea que acuerde la disolución o liquidación establezca un procedimiento distinto. 
Todo lo no previsto en este documento, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Nombramientos: fueron designados como Directores Principales de la compañía los ciudadanos: ____,  y como Director Suplente al ciudadano: ____  ya identificados plenamente. ---------------------------------
SEGUNDA: Se designa como Comisario al Licenciado ____, titular de la cédula de identidad Nº V-____, C.P.C. ____. Se autorizó suficientemente al ciudadano ____, ya identificado, para llevar a cabo todo lo relativo al registro, inscripción, fijación y publicación del presente Documento Constitutivo-Estatutario, pudiendo efectuar para ello cuantas gestiones fuesen necesarias y suscribir cuantos documentos y participaciones se precisen. -----------------------------------------------------------------------

En ____, a la fecha de su presentación.